15 Enero 2008
MOCIÓN PARA INSTAR AL ENTIDAD METROPOLITANA DEL TRANSPORTE DE BARCELONA A QUE EN EL AÑO 2008 QUEDEN EXENTOS DEL PAGO DEL RECARGO METROPOLITANO DEL TRASPORTE (RMT) LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS Y LAS ENTIDADES QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA.
El Recargo Metropolitano del Transporte (RMT) constituye un recurso con el que se ha dotado a la Entidad Metropolitana del Transporte en la ley 7/87 del Parlamento de Cataluña con el objetivo de financiar el transporte público de viajeros en el ámbito de los 18 municipios que componen esta entidad.
Está previsto actualmente, en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, como un recurso de las Áreas Metropolitanas en forma de recargo sobre el impuesto de bienes inmuebles (IBI), recargo que es objeto de desarrollo en la ordenanza fiscal reguladora.
De acuerdo con la Ley General Tributaria se trata de un impuesto sobre una determinada manifestación de capacidad contributiva, la propiedad de los bienes inmuebles.
Es un tributo directo, de carácter real, que grava el valor de los bienes inmuebles.
El RMT toma como base de referencia el tributo sobre el cual se establece, el IBI. Por tanto, se exige en los mismos casos que el impuesto de bienes inmuebles y a los mismos sujetos pasivos.
Grava los bienes inmuebles de naturaleza urbana y de características especiales. Se devenga anualmente, el primer día del período impositivo, que coincide con el año natural (el 1 de Enero).
La Normativa que se aplica es la siguiente:
Artículo 27 de la Ley 7/87, de 4 de abril, por la cual se establecen y regulan las actuaciones públicas especiales en la conurbación de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa. Artículo 153 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ordenanza Fiscal Reguladora del RMT.
Atendiendo que la ley 7/87, de 4 de Abril en los :
TÍTULO
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto regular las actuaciones de la administración de la Generalitat, de las entidades Metropolitanas y de los demás entes locales para el cumplimiento de las actividades y la prestación de los servicios que, por las características económicas, sociales y urbanas que concurren en la conurbación de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa, requieren una ordenación especial e integrada.
Articulo 2
1. El régimen especial que establece la presente Ley se articula de acuerdo con los siguientes principios:
a. La eficacia y coordinación en la prestación de los servicios.
b. El respeto a la autonomía municipal y a las competencias que correspondan a cada administración pública.
c. La participación de los entes locales territoriales en las decisiones de las demás administraciones públicas.
2. Constituyen los instrumentos básicos del régimen especial:
a. La planificación y coordinación en el ámbito regional.
b. La creación de entidades metropolitanas para la planificación conjunta, programación, coordinación, gestión y ejecución de determinados servicios.
c. La devolución de competencias a los municipios afectados por el Decreto-ley 5/1974, de 24 de agosto, y el Decreto 3276/1974, de 28 de noviembre.
Artículo 3.
Para la aplicación de la presente Ley se determinan los siguientes ámbitos territoriales:
a. El comprendido por las comarcas del Barcelonés, el Baix Llobregat, el Maresme, el Vallès Occidental y el Vallès Oriental, de conformidad con la división establecida por los Decretos del Gobierno de la Generalidad de 27 de agosto y 23 de diciembre de 1936, a efectos de la planificación y coordinación en el ámbito regional.
b. El comprendido por los municipios de Badalona, Barcelona, Castelldefels, Cornellá, Esplugues de Llobregat, Gavà, l'Hospitalet de Llobregat, Montcada i Reixac, Montgat, El Prat de Llobregat, Sant Adrià de Besòs, Sant Boi de Llobregat, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Santa Coloma de Gramenet, Tiana i Viladecans, para la actuación de la entidad metropolitana del transporte.
.
d. El municipal y el comarcal, a efectos de las competencias que legalmente les corresponden.
Artículo 4.
Tendrán la consideración de administraciones actuantes, a efectos de lo dispuesto por la presente Ley:
a. La administración de la Generalidad.
b. Las entidades metropolitanas.
c. Los municipios, las comarcas y, en su caso, los demás entes locales.
Artículo 5.
Las actuaciones públicas reguladas por la presente Ley son las relativas a las siguientes materias:
a. Ordenación del territorio y del litoral y urbanismo.
b. Transporte público de viajeros.
c. Servicios hidráulicos.
d. Tratamiento y eliminación de residuos.
En el CAPÍTULO II.
PLANIFICACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS.
Artículo 9.
1. Corresponderá a la administración de la Generalidad planificar y ordenar el sistema general de transporte público de viajeros y coordinar los servicios interurbanos que se presten en el ámbito definido por el artículo 3.a), por medio del Plan Intermodal de Transportes.
2. El Plan Intermodal de Transportes tendrá por objeto determinar las bases para la gestión coordinada de los diferentes medios y modalidades de transporte, de acuerdo con las necesidades de los usuarios, las exigencias de la ordenación del sector y los condicionantes económicos y de gestión pertinentes.
3. La aprobación inicial y la provisional del plan corresponderán al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y la aprobación definitiva corresponderá al Gobierno de la Generalidad.
Artículo 10.
1. Compondrán el sistema de transportes a que se refiere el artículo 9:
a. Los transportes prestados por ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, dentro del ámbito territorial del plan.
b. Los transportes gestionados por Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, Sociedad Anónima y por la Sociedad Privada Municipal de Transportes de Barcelona, Sociedad Anónima.
c. Los transportes públicos urbanos de viajeros de superficie y los de los mismos caracteres interurbanos que relacionen dos o más núcleos de población y los de naturaleza análoga a los anteriores, cualquiera que sea la modalidad que adopten, que se desarrollen íntegramente en el ámbito definido por el artículo 3.a).
d. Los demás medios de transporte de viajeros que sean competencia de la Generalidad y que tengan el origen o el destino dentro del ámbito territorial del plan, solo en cuanto a la coordinación necesaria con los medios y modalidades de transporte a que se refieren las letras a), b) y c).
2. Los servicios de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles podrán integrarse dentro del sistema a que se refiere el artículo 9, mediante un convenio de cooperación con la administración del Estado, en las condiciones que de forma expresa se determinen a tal efecto, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 11.9 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Artículo 11.
1. El Plan Intermodal de Transportes deberá contener:
a. La oferta de transporte proporcionada por cada modalidad, medio y sistema multimodal.
b. La asignación y reparto de los tráficos entre los diferentes medios de transporte y las formas de corregir desequilibrios eventuales entre la oferta y la demanda.
c. La previsión y programación de estaciones de autobuses, aparcamientos de disuasión, centros de transferencia de tráficos y demás infraestructuras del transporte.
d. La coordinación del sistema a que se refiere el artículo 9 en cuanto a tarifas, división del territorio en sectores, conexiones intermodales y demás medidas de finalidad análoga.
e. La programación de la actuación de los diferentes gestores las empresas públicas, los concesionarios y los titulares de autorizaciones de los servicios de transporte público.
f. La evaluación económica y financiera de la ejecución del plan y, en su caso, las asignaciones presupuestarias o las subvenciones que sea necesario transferir a las entidades locales para alcanzar las finalidades del plan.
2. Para formular las determinaciones especificadas por el apartado 1 se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:
a. Las características de la población asentada en el territorio y las previsiones de la evolución de la misma.
b. La estimación y las características de la demanda de transporte público de viajeros.
c. El trazado y la localización de las infraestructuras de las comunicaciones terrestres, marítimas y aéreas.
d. Las previsiones generales de la ordenación del tráfico rodado.
e. La configuración anual de los servicios y la posible reestructuración de los mismos, atendiendo especialmente a la capacidad económica o financiera de los posibles gestores.
Artículo 12.
1. Para formular el Plan Intermodal de Transportes se constituirá en el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la Comisión Coordinadora del Transporte, con la función de redactar el proyecto y, en su caso, las correspondientes modificaciones. La Comisión estará integrada por representantes de la administración de la Generalidad y de los entes locales con competencias en la materia, y estará presidida por el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas.
2. La Comisión, para elaborar el proyecto del Plan Intermodal de Transportes, dará audiencia a los municipios que puedan ser afectados directamente por la localización de las grandes infraestructuras relacionadas con el sistema de transportes.
Atendiendo que la gestión, eficacia, coordinación, planificación, previsión y programación de los problemas causados a los usuarios de cercanías RENFE y a los que hacen uso de algún servicio que realizado por la Entidad Metropolitana del Transporte (Bus, Metro, Tran-baix, Ferrocarriles de la Generalitat), no ha sido la que los ciudadanos del Área Metropolitana de Barcelona se merecen.
Atendiendo que las administraciones actuantes son: la Generalitat de Catalunya, el Área Metropolitana de Barcelona, los Municipios y los Consells Comarcals:
El Grupo Municipal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Viladecans propone el siguiente acuerdo:
1.- Instar a la Entidad Metropolitana de Transporte a que en el año 2008 queden exentos del pago del Recargo Metropolitano del Trasporte (RMT) las personas fisicas y juridicas y las entidades que hace referencia el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que ostenten la titularidad de alguno de los siguientes derechos y en el orden en el que se establece:
a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o los servicios públicos que estén afectos
b) De un derecho real de superficie
c) De un derecho real de usufructo
d) Del derecho de propiedad
2.- Notificar al presente Acuerdo a la Presidencia de la Entidad Metropolitana del Transporte, Presidencia del Parlament de Catalunya, al los Grupos Parlamentarios del Parlament de Catalunya y al Presidente del Consell Executiu de la Generalitat de Catalunya.
Sergio García Pérez.
Concejal-Portavoz del Partido Popular
en el Ayuntamiento de Viladecans




Comentarios
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